Publicado: 30/10/2020
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Si estás separado/a y estás pensando en divorciarte, probablemente una de las preguntas que crucen tu cabeza es “¿cuándo puedo hacerlo?”

Nuestra legislación exige que para que sea posible el divorcio, el matrimonio debe haber cesado en su convivencia, es decir que ya no sigan viviendo juntos bajo el mismo techo o que la relación haya terminado.  No puede haber divorcio sin cese de convivencia y en todo proceso de divorcio será necesario probarlo. 

Para probar la fecha del cese de convivencia, la ley nos dice que necesitamos los siguientes documentos:

1. Acta de cese de convivencia

2. Escritura pública o acta firmada ante notario

3. Transacción aprobada judicialmente ( este es un documento que se presenta al tribunal y que aprobado da una fecha cierta al cese de convivencia)

4. Si se inicia algún juicio que tenga que ver con las relaciones entre ellos o los hijos comunes (mediación, visitas, pensión, custodia, declaración de la casa como bien familiar, etc.), se entenderá por parte del tribunal que ha cesado la convivencia, como fecha se tomará el día en que la demanda es notificada.

De todas formas, cada vez son más los tribunales de nuestro país que aceptan otros medios de prueba de cese de convivencia (como los testigos)

¿Cuales son los plazos de cese de convivencia que exige la ley?

Dependiendo del tipo de divorcio los plazos mínimos de cese son de 1 año (divorcio de mutuo acuerdo) y 3 años (divorcio unilateral). 

Cuando estamos frente a un divorcio por culpa, la ley no exige un plazo mínimo de cese de convivencia para pedir el divorcio, pero si y como ya te contábamos, siempre exige que haya cesado la convivencia. 

Convivencia y cohabitación no es lo mismo 

Muchas veces y por distintos motivos, las parejas aun cuando ponen fin a su relación, continúan viviendo en la misma casa aunque hagan sus vidas completamente separadas. Esta situación, si bien no es recomendable desde el punto de vista personal y de la salud emocional, no es un obstáculo a la hora de tramitar el divorcio. 

Se ha entendido que la convivencia tiene que ver con un proyecto de vida en común, con la relación de pareja, mientras que cohabitar tiene que ver con vivir bajo el mismo techo pero sin un proyecto común. Por lo mismo puede haber cohabitación sin convivencia.  

¿Si estoy separad@,  es importante hacer el trámite de cese de convivencia?

Siempre es bueno contar con el apoyo de los documentos que indica la ley como prueba del cese, ya que estos dan una fecha cierta a partir de la cual se cuenta el plazo. Además, hacer estos trámites nos permiten cumplir con ciertos ritos que son importantes en un proceso de duelo por separación. 

De todas formas nuestro consejo es que siempre busques la asesoría y la orientación de un profesional experto en esta materia para que, dependiendo de tu caso particular, te pueda guiar y ayudar con información. Informarse de la mano de expertos en la materia, ojalá en un equipo multidisciplinario,  te permitirá tomar decisiones informadas y conscientes sobre un tema tan importante en tu vida. 

Si quieres ayuda con este u otros temas, puedes agendar con nosotros ACÁNosotros, felices de ayudarte.