Publicado: 24/06/2022
Categoría: Blog

Mito Número 1: A los papás no les dan el cuidado personal de los niños 

Durante muchos años, en nuestro país el cuidado personal de los niños quedaba siempre y de forma automática en la mamá, salvo que se probara que ella tenía algún tipo de inhabilidad. Quizá es por esto que hasta hoy existe la creencia, el mito,  de que a los papás, por el hecho de ser hombres, no pueden obtener el cuidado personal de sus hijos. 

La realidad es que si un papá quiere tener el cuidado personal de sus hijos puede solicitarlo y obtenerlo. No existe una discriminación por roles o de género respecto a esto. 

La ley es clara: para determinar quién tiene el cuidado personal, se debe estar a una serie de criterios legales como por ejemplo, el vínculo entre el niño y sus padres, o la opinión del hijo. Ninguno por sí mismo es determinante.

Mito Número 2: Los niños pueden decidir a los 14 años con quien van a vivir 

La opinión de nuestros hijos siempre debe ser escuchada en un proceso en el que se esta discutiendo su cuidado personal. No importa la edad que tengan, tienen derecho a ser escuchados y lo que cambiará será la forma de expresarla según su edad. 

El juez tomará en cuenta la edad de los niños y su capacidad de discernimiento. Por regla general, a mayor edad, su opinión tiene más peso y puede llegar a ser un factor determinante en el resultado del juicio; pero ningún niño, niña o adolescente puede decidir de forma exclusiva con quién quiere vivir. 

 

Mito Número 3: Cuando yo tengo el cuidado personal yo tomo todas las decisiones

Es un error grave y frecuente pensar que: “Si tengo el cuidado personal de mi hijo, soy su único responsable y puedo excluir al otro”.  También es un grave error creer que: “Porque no tengo el cuidado personal de mis hijos, no tengo que participar de forma en sus cuidados o crianza”. 

La ley le entrega a los padres el deber de participar de forma permanente, equitativa y activa en la crianza y educación de los hijos, sin importar el régimen de cuidado que se tenga. 

Por ejemplo, si yo no tengo el cuidado personal, también tengo el deber de hacer tareas con ellos y estudiar cuando pasan tiempo conmigo.  Y si, por ejemplo lo tengo, no puedo prohibir que el otro participe de las reuniones de apoderados. 

Si quieres ayuda con este u otros temas, puedes agendar con nosotros ACÁNosotros, felices de ayudarte.