Publicado: 21/04/2021
Categoría: Blog / Uncategorized

En nuestra sociedad, tal y como sucede en otras partes del mundo, las familias ensambladas son cada vez más comunes. También es frecuente ver que en estas familias uno de los miembros de la pareja que no tiene hijos, asume el rol de padre o madre de los hijos de la pareja que sí los tiene. ¿Qué sucede entonces, cuando se ha asumido el rol de padre o madre de un hijo no biológico y se produce un quiebre en la pareja? ¿Tengo derecho a regular visitas con mis hijos no biológicos? 

Si bien es cierto que desde un punto de vista emocional, padre o madre es mucho más que un concepto legal y que al cariño no le importan ni distingue entre los lazos sanguíneos reconocidos por la ley, nuestro ordenamiento jurídico si hace distinciones. En Chile, padre o madre es quien aparece en el certificado de nacimiento del hijo como tal. Esta información es la que va a determinar cuales son los derechos y los deberes que se tienen, y se pueden hacer valer respecto de los hijos/as a la hora de una separación o divorcio. Esto quiere decir que si me estoy separando y no soy legalmente el padre o madre de mis hijos, no tengo ningún derecho respecto de ellos. 

Si bien esta es la dolorosa realidad que enfrentan los adultos, creemos que como en toda situación en la que se ven involucrados niños, el foco debe estar puesto en ellos: en sus derechos y especialmente en el derecho a que su interés superior sea una consideración primordial a la hora de tomar decisiones que afecten sus vidas. Desde este punto de vista, el referente paterno o materno de un niño puede ser alguien que, aun no siendo el padre o madre biológico, se ha comportado como tal desde su nacimiento o desde muy temprana edad, sin importar que su nombre no aparezca en ningún certificado de nacimiento. 

Esta situación ya es reconocida por otros países como España en que se han regulado judicialmente visitas entre padres o madres no biológicos. En efecto y al menos desde el año 2019, el Tribunal Supremo de dicho país ha dicho que “la falta de filiación biológica no puede impedir o ser un obstáculo para poder seguir manteniendo una amplia relación y contacto, dado que esa relación forma parte o se integra, sin duda alguna, en el concepto de persona allegada“. Agregan que “desde el punto de vista psicológico, la supresión radical de las visitas y comunicaciones con uno de sus referentes afectivos no puede suponer ninguna ventaja, sino todo lo contrario”.

Mientras nuestra ley no avance en este sentido, la invitación es como siempre poner el foco en los niños y centrar la atención en sus necesidades y emociones. Sin importar si somos padres o madres biológicos o de corazón, a la hora de tomar decisiones pensemos en los más pequeños y vulnerables: nuestros hijos e hijas.

Si quieres recibir más información o ayuda más personalizada, puedes agendar aquí una hora con nuestro equipo experto en familia: QUIERO AGENDAR.

Si quieres ayuda con este u otros temas, puedes agendar con nosotros ACÁNosotros, felices de ayudarte.