Publicado: 02/05/2022
Categoría: Blog / Uncategorized

En nuestro imaginario colectivo cuando hablamos de juicio, recordamos las muchas escenas de series y películas gringas que hemos visto:
Juicios emblemáticos, abogados centrados en ganar a toda costa (incluso tergiversando la realidad para convencer a un jurado), objeciones que saltan a penas las partes hablan al dar su testimonio, magistrados golpeando el mazo para llamar al orden, testimonios cuidadosamente preparados porque “todo lo que se diga puede ser usado en su contra”, etc.

Pero en Derecho de Familia (¡y por suerte!), la realidad es muy diferente. En este tipo de procedimientos no se discuten delitos, sino que posiciones encontradas sobre diferentes temas de la familia. Y, por lo mismo, opera una lógica distinta.

Por ejemplo: en estos temas de nada importa quién demanda “primero”.
En esta lógica una demanda es una petición de ayuda al Tribunal en la que expongo mi posición porque no logramos ponernos de acuerdo con la contraparte de manera autónoma. Pero esto no implica que por decirlo antes, mi postura vaya a ser considerada ni más válida, ni más verdadera. Acá lo relevante será escuchar ambas partes y, si se trata de los niños, velar por su bienestar superior.

Entonces, ¿cómo es un proceso judicial en Tribunales de Familia?

1. Todo comienza con una demanda. En este documento se describe quién demanda a quién y por qué. Es decir: cuáles son los hechos y los fundamentos legales que la originan y cuál es la petición que se le hace al tribunal.

2. Con el ingreso de la demanda, el tribunal entrega una resolución. Es decir, su respuesta inicial a la demanda (mientras se inicia el juicio) que incluye:
Generalmente medidas provisorias (basadas en la opinión de un funcionario llamado consejero técnico) sobre por ejemplo: pensión de alimentos, cuidado personal o relación directa y regular “visitas”.
La fecha de la audiencia preparatoria.
Ordenándose notificar a la contraparte en persona que ha sido demandado, a través de un receptor.

El tiempo de espera entre esta resolución y la fecha de la primera audiencia depende netamente del Tribunal (de su carga de trabajo y tiempos disponibles).
En este “tiempo de espera”, los abogados pueden plantear sus posiciones al Tribunal, sobre las medidas provisorias que se fijen.

3. El paso siguiente es la primera reunión con el Juez, llamada audiencia preparatoria.
Su finalidad es que el Magistrado conozca el problema que se debate. Por lo que los abogados se dedican a exponer ahora en persona, lo que ya se señaló en la demanda y contestación de la misma, y describen las pruebas que usarán para sustentar sus posturas durante el juicio (peritajes, oficios, documentos, testigos, etc.).
Nunca hay sentencia en esta parte del juicio, pues el Juez solo puede dar su veredicto una vez conocidos todos los antecedentes y pruebas del caso. Dependiendo de si se logra en una sola reunión o no exponer al juez todo lo  necesario, es que puede haber más de una audiencia preparatoria. Es importante advertir que es posible que en cada una de estas instancias nos toquen distintos jueces.

*Advertencia: Antes de esta audiencia, así como en las que siguen el Tribunal intentará que los involucrados lleguen a un acuerdo. Por lo mismo, generalmente antes de entrar a hablar con el Juez, muchas veces el consejero técnico conversa con abogados y los involucrados en la demanda.

¿Cuánto puede transcurrir entre esta audiencia y la de Juicio?
Depende de cada Tribunal, su carga de trabajo y agenda propia. Por lo que no se puede predecir.
Pero es importante que haya una ventana entre una y otra. Pues este es el tiempo en que tus abogados y los de la contraparte se dedican a recopilar y presentar en el sistema todas las pruebas para sustentar tu posición frente al Juez.
En este procedimiento pueden haber contratiempos, como en todo proceso humano. Por ejemplo, puede ser que las pruebas lleguen incompletas o fuera de plazo. Pero, ¡tranquil@!
Si esto ocurre, hay opciones de manejo. Como por ejemplo: insistir en que lleguen oficios solicitados, pedir que se aplace la audiencia si falta algún antecedente relevante, etc.
Tu equipo estudió y se especializó para responder ante estos casos.

4. Tras la audiencia preparatoria, Tribunales notificará sobre la próxima fecha de audiencia. Esta segunda reunión con el Juez (y las que siguen), se llama Audiencia de Juicio.
Puede darse en 1 o más “reuniones”. El número total dependerá del tiempo que asigne el Tribunal para cada audiencia, pues ambos abogados deben lograr presentar todas sus pruebas antes de tener una sentencia.
En este tipo de audiencias, una vez que un juez toma una audiencia de juicio siempre será el mismo, es decir es un solo juez quien recibe y revisa la prueba, y es quien toma la decisión. Algunas de las pruebas presentadas serán leídas, otras necesitarán de la declaración de un testigo o perito, a quienes ambas partes tienen la opción de interrogar. SOLO en este momento los abogados pueden rebatir a la contraparte presentando objeciones.

Esta parte del proceso es muy dura y, emocionalmente hablando es difícil de tolerar. Pues existe incertidumbre sobre hacia dónde se inclinará la opinión del Juez.
En ocasiones te puedes sentir esperanzad@, en otras derrotad@, desconcertad@, como un ganador-perdedor, etc. Puedes sentir que tu equipo es el mejor o que se ha equivocado gravemente en su forma de actuar.
Y esto es completamente normal y esperable, por lo que te invitamos a trabajarlo con el equipo legal y tu coach.
Es en este momento, donde el recordar la meta inicial y realizar ejercicios para manejar las emociones e ideas irracionales que nos inundan cobra importancia para mantener la calma y la motivación.
Además, es importante recordar que mientras no se acabe la exposición de las pruebas NO se dictará sentencia. Y es recién ahí (y hasta 15 días hábiles después de que se hayan terminado de exponer las pruebas de ambas partes) en que conoceremos como el Juez resolverá el caso.

5. ¡Finalmente ha llegado la sentencia!
Entonces lo que haya decidido el juez se hace efectivo y por tanto obligatorio de manera INMEDIATA.

Aunque intentamos describir el juicio de la manera más simple posible, es probable que algunos conceptos legales no te hayan quedado claros, por lo mismo, te invitamos a consultar nuestro glosario: ACÁ.

Si quieres ayuda con este u otros temas, puedes agendar con nosotros ACÁNosotros, felices de ayudarte.