Publicado: 10/06/2021
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En nuestros años de experiencia hemos escuchado muchas veces la frase “yo quiero hacerme cargo de mis hijos, pero nada me asegura que la pensión se use en ellos” o “¿es posible que lo que aporto a mis hijos sean sólo pagos directos? Si es así, puedo aportar incluso más de lo que me corresponde, pero no quiero pasarle plata”. 

Si bien es esperable que cuando no existe una buena relación entre los ex tienda a primar la desconfianza, es importante cuestionarse y trabajar este sentimiento, especialmente la sobre necesidad de controlar todo. Lo anterior, pensando siempre en lo importante que es que se disminuya el nivel de conflicto entre los padres en pos del bienestar de nuestros hijos. 

¿Es posible entonces, fijar una pensión de alimentos que sólo considere pagos directos?

En nuestro país existen dos formas de fijar los alimentos:

  • La primera es a través de los acuerdos a los que puedan llegar los padres. 

En esta modalidad, son los papás y mamás que a través del diálogo (o bien de forma espontánea), se encargan de fijar un monto y una modalidad de pago de la pensión. También pueden decidir dejar estos acuerdo de palabra o plasmarlos en algún documento escrito; y va a depender exclusivamente de la voluntad de los dos, si deciden o no formalizar estos acuerdos.

Si deciden formalizar este acuerdo, pueden pedirle al tribunal de familia que lo apruebe para que tenga la misma validez y obligatoriedad que una sentencia y así, en caso de incumplimiento, acceder a mecanismos para exigir su pago.

 

  • La segunda alternativa, y es a la que debemos recurrir a falta de acuerdo, es demandar de alimentos en el tribunal de familia, para que sea el juez quien defina el monto y la forma de pago. 

De acuerdo a la ley, el juez a la hora de fijar la forma de pago de la pensión alimenticia puede ordenar no sólo que se pague el equivalente a una suma determinada de dinero sino que también de acuerdo a otras formas (como por ejemplo un porcentaje de las rentas del alimentante), pero no establece los pagos directos como una modalidad. 

Esto quiere decir que solo se puede fijar el pago de la pensión de alimentos a través de pagos directos cuando existe un acuerdo entre los padres, ya sea que este se produzca espontáneamente o a través del diálogo o bien que este se logre en el contexto de un juicio de alimentos.

Y aun cuando se logren acuerdos relativos a los pagos directos, nuestra recomendación es que estos consideren sólo los pagos que son más claros y estructurados, como la mensualidad del colegio. No se aconseja hacer pagos directos de otros ítems como el supermercado ya que no sólo es un problema a la hora de organizarse – lo que es fuente segura de conflictos – sino que también significa invadir la libertad del otro. 

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