Publicado: 28/12/2017
Categoría: Blog

Desde hace ya algunos años, y con el fin de promover la solución colaborativa de los conflictos en una materia tan conflictiva como el derecho de familia, es que se instauró en nuestro país la mediación como un proceso previo y obligatorio para todos los casos relativos a los alimentos, visitas y cuidado personal.

La mediación es un proceso en el que las partes se reúnen con un tercero imparcial que ayuda a generar bases para acuerdos y evitar de esta forma la judicialización de los temas.  Es previa porque esta se hace antes de empezar un juicio y es obligatoria para los temas que mencionamos en el párrafo anterior. Esto quiere decir que si no has pasado por el proceso de mediación, el tribunal no va aceptar una demanda para resolver estos temas.

La mediación puede terminar con un acuerdo que se presenta al tribunal y que, una vez aprobado, tiene el mismo valor de una sentencia. Puede terminar también sin acuerdo, ya sea porque las partes no lograron encontrarlo o bien por inasistencia de alguna de ellas a la instancia. En este último caso se extiende un certificado de mediación frustrada que te permite comenzar con la instancia judicial e iniciar una demanda con el patrocinio de un abogado debidamente habilitado.

La ventaja de lograr un acuerdo en la instancia previa a un juicio, está en el menor tiempo y costo asociado a este proceso en comparación con los de un proceso judicial. También se ha señalado en la literatura del tema que, en general, las personas tienden a cumplir de mayor y mejor forma con aquellos acuerdos que han sido generados tras un diálogo del que tomaron parte, en oposición a las decisiones que les son impuestas por un tribunal y que llevan a demandas y contrademandas que pueden tomar años.

Si quieres ayuda con este u otros temas, puedes agendar con nosotros ACÁNosotros, felices de ayudarte.