Publicado: 19/03/2019
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En Chile, la mayoría de edad legal se alcanza a los 18 años. Frente a este escenario, podría llegar a pensarse que ya no es necesario seguir pagando pensión de alimentos de manera automática, pero esto no es así.

En primer lugar y antes que todo, tenemos que tener presente que la ley señala que los hijos se encuentran “en condición de alimentarios de sus padres”, es decir, que dependen económicamente de ellos, hasta los 21 años a todo evento.

A partir de los 22 años, la ley estima que los hijos no dependen económicamente de los padres, salvo que se encuentren estudiando.  Cuando los hijos cursan estudios, el pago de pensión de alimentos se puede alargar hasta los 28 años inclusive.

Esto quiere decir que los hijos siempre tienen derecho a recibir pensión alimenticia de sus padres hasta que cumplen los 22 años de edad, y hasta los 29 si es que siguen estudiando.

Lo único que cambia cuando un hijo cumple 18 años, es que el hijo pasa a poder solicitar directamente a su padre o madre la pensión de alimentos, sin necesidad de estar representados legalmente por un adulto. Esto no excluye la posibilidad de que igualmente el padre o madre que vive con ese hijo puede demandar de alimentos al otro padre o madre que no vive con él.

Ahora bien, es muy importante tener en cuenta que cuando existe un decreto o un acuerdo autorizado por el tribunal de pensión de alimentos en favor de un hijo, la obligación de pagar no termina de forma automática cuando el hijo cumple 22 años o 29 en caso de que haya estado estudiando. Para poner fin a este deber, es el juez quien debe decretar el cese de los alimentos, por lo que es necesario demandar o bien firmar un nuevo acuerdo. De lo contrario, la deuda se devengará sin importar que se hayan cumplido los requisitos de término.

 

 

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