Publicado: 09/09/2022
Categoría: Blog

 

En plena pandemia, con la posibilidad de cobrar deudas de alimentos impagas a  través de los retiros del 10% desde las AFP, se hizo evidente para las autoridades la triste realidad de que el 84% de las pensiones fijadas judicialmente no se pagan.  Esto gatilló que a fines del 2021 se modificara la ley actual, creando entre otras cosas el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”. 

A este listado ingresarán todos quienes no cumplan con su obligación, exponiéndose a una serie de consecuencias. Por ejemplo, que al pedir un crédito bancario igual o superior a 50 UF, el banco retenga parte de estos fondos. O que se le retengan devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.  Los deudores no podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes o recibir beneficios económicos como bonos del estado (estos se destinarán al pago de las deudas), entre otras medidas. 

Aún así, estas modificaciones no aseguran de manera efectiva el pago de las pensiones adeudadas, pues están sujetas a los movimientos del deudor. Por ejemplo, que pida un crédito a su nombre, lo que probablemente y en conocimiento de estas medidas no hará.  

 

¿ Qué dice esta nueva ley y cuáles son los nuevos mecanismos para asegurar el pago de los dineros adeudados?

Dado que estas medidas no eran suficientes el 7 de Septiembre 2022 se publicó la “Ley de Responsabilidad Parental”. Esta nueva ley complementa las medias anteriores y busca: a. Establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos y/o hijas. b. Mejorar el acceso a la información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstas tengan. c. Que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.

 

En caso de que un padre/madre no pague una mensualidad de pensión, se podrá solicitar al tribunal – en donde consta la deuda :

1- Que ordene el pago de ésta a través de los fondos que el deudor mantenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario. También se retienen indemnizaciones por despidos.

2- Si el deudor llegase a acumular tres mensualidades, ya sea total o parcial / continua o discontinua, el tribunal podrá ordenar el pago mediante los fondos que existan en la cuenta de cotizaciones obligatoria del deudor. Esto se ejecutará en caso de que el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias, cuentas de APV o instrumentos financieros o de inversión, o si estos son insuficientes para el pago total de la deuda.

3- El no pago reiterado de pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar. Y además, la reincidencia en el pago de pensiones reiterada se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar.

 

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