Publicado: 05/11/2020
Categoría: Blog / Uncategorized

No es lo mismo cesar la convivencia, yéndose alguno de los miembros de la pareja del hogar común, que abandonar el hogar. El abandono de hogar, como todo abandono, tiene que ver con el descuido y la negligencia; en este contexto sería un descuido o negligencia respecto a los deberes del matrimonio o los que tienen que ver con los hijos. 

¿Cuáles podrían ser estos deberes? 

Cuando se rompe la relación y cesa la convivencia de la pareja, no es exigible el deber de fidelidad ni el de cohabitación, pero aun así los demás deberes del matrimonio se mantienen vigentes y por lo mismo, se mantiene el de socorro mutuo que tiene que ver con la contribución económica al sostenimiento del otro. 

Los deberes para con los hijos sin importar lo que suceda con la pareja siempre se mantienen vigentes. 

 

¿Qué hacer si uno de los cónyuges hace abandono de hogar?

Si alguno de los  cónyuges hace abandono de familia, el cónyuge que se queda a cargo tiene derecho de demandar para él/ella y para sus hijos menores de edad, pensión de alimentos; así como demandar la pérdida de la patria potestad y que cesen para él los efectos de la sociedad conyugal desde el día en que se efectuó el abandono de hogar. Por eso, es recomendado dejar constancia en la Comisaría Virtual de Carabineros de Chile o bien dirigirse derechamente a dejar personalmente tal constancia. 

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