Publicado: 24/02/2021
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En el blog anterior ahondamos sobre los 3 tipos de regímenes patrimoniales bajo los cuales una pareja puede contraer matrimonio, pero ¿qué pasa cuando se divorcian?, ¿cómo se reparten los bienes que alguna vez adquirieron en conjunto?

Cuando una pareja se separa, la división de los bienes dependerá del régimen patrimonial bajo el cual se hayan casado. Es importante recalcar que esto no influye de ninguna manera en el tipo de divorcio que se esté tramitando. 

Separación de Bienes

En el régimen de separación de bienes, se parte de la base que no existe nada que repartir. Cada uno de los miembros de la ex pareja, es dueño de las cosas que haya adquirido durante el matrimonio.

 Sociedad Conyugal

En un régimen patrimonial de sociedad conyugal en cambio, los bienes y las deudas adquiridas durante la vigencia del matrimonio son de propiedad de la sociedad.  Ella es la “dueña” de la casa, el auto y todos los bienes – salvo que alguno de ellos se haya adquirido con el patrimonio reservado de la mujer o sean bienes heredados por el marido o la mujer.

Una sociedad conyugal puede liquidarse de mutuo acuerdo o judicialmente. Si ambos están de acuerdo, el procedimiento consiste en realizar un inventario de todo lo que posee la sociedad. Después de esto, se deben restar todas las deudas que existen. Y el saldo que queda, se divide en partes iguales entre los ex cónyuges.

Si las partes no logran ponerse de acuerdo, se puede designar un juez árbitro (profesional particular que cobra un porcentaje de lo que se liquida por su gestión) que se encargue de terminar la sociedad haciendo el balance e inventario de los activos y pasivos de la sociedad, pudiendo rematar los bienes para lograr dividir lo que existe entre los involucrados. Como alternativa, es posible solicitar al juez de familia que haga la partición (prescindiendo del juez árbitro), necesitando para esto que ambas partes estén de acuerdo.

Participación en los Gananciales

Para comprender la participación en los gananciales, podemos pensar en diferentes “etapas”. Esto pues mientras dure el matrimonio, cada cónyuge actúa como si estuviesen casados con separación de bienes. Esto quiere decir que cada uno es dueño y/o deudor de lo que adquiere y, por lo mismo, no necesita autorización del otro por ejemplo para vender algo.

Sin embargo, a la hora de liquidar este régimen patrimonial, se debe hacer el ejercicio de analizar la situación patrimonial inicial y final de cada cónyuge y comparar ambas situaciones. El objetivo es detectar si al final del matrimonio alguno de los cónyuges podría haber aumentado su patrimonio, por sobre lo que el otro lo habría hecho, mientras estuvieron casados. De ser así, dicho  incremento se reparte entre las partes en sumas iguales. En resumen, para liquidar este régimen deben calcularse las ganancias que cada uno obtuvo durante el matrimonio (como dineros, bienes o propiedades que no eran parte del “patrimonio de soltero”). Aquel cónyuge que tenga más ganancias debe dar al otro la mitad de la diferencia entre ambos.

¿Y el AUC?

Como solo contempla dos modalidades de regímenes patrimoniales, el de bienes separados y el de bienes comunes, estos se liquidan al igual que en un matrimonio.

¿ Siempre hay que repartir los bienes en un divorcio?

La respuesta es no.

En un divorcio de mutuo acuerdo es posible regular la repartición de los bienes, siempre y cuando ambos estén de acuerdo y lo incluyan explícitamente en su solicitud de divorcio. En los divorcios unilaterales o por culpa, solo se discute judicialmente el fin del matrimonio y si compete (o no) compensación económica. Por lo mismo, y aunque con la sentencia de divorcio se ponga fin al régimen patrimonial existente, se necesita realizar la liquidación de la sociedad conyugal o de participación en los gananciales como un trámite diferente. En los hechos esto significa que tras un divorcio de este tipo, seguimos siendo co-dueños de todo lo que adquirimos durante el matrimonio, aunque a partir de ese momento lo nuevo sea propio.

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