Cuando nos encontramos en un juicio, para poder obtener lo que solicitamos debemos no solo solicitar algo en la forma que indica la ley y de manera coherente, sino que también tenemos que probar que nuestros dichos y solicitudes son reales.
Por ejemplo, si quiero obtener una pensión de alimentos determinada tengo que probar que las necesidades económicas de mis hijos corresponden al monto que alego (entre otras cosas que se deben probar) o bien, si quiero relacionarme con mi hijo/a de cierta forma, tengo que probar que tengo las habilidades parentales suficientes para esto.
Entonces, ¿qué cosas se deben probar en un juicio?
Primero el tribunal fija en la audiencia preparatoria qué hechos deben probarse. Para esto considera lo que indica la ley y cualquier otro elemento que le parezca relevante. Esto quiere decir que no todo lo que yo digo en mi demanda – o que dicen de mí – se considera un hecho que debe discutirse y probarse. Por lo tanto, todo lo que quede fuera de lo que determine el tribunal, quedará fuera de la discusión.
¿Cómo se prueban las cosas?
Existen distintas formas de probar las cosas y no existe una forma preestablecida y determinada de probar los hechos, esto en materia de familia se llama “libertad probatoria”.
Sí es importante tener en cuenta que existen estándares mínimos para que una prueba sea aceptada, como por ejemplo, que no se haya obtenido de forma ilícita infringiendo garantías constitucionales. Por ejemplo, las grabaciones obtenidas sin el consentimiento explícito de la otra persona o los mensajes de Whatsappwassap obtenidos de teléfonos de terceros.
¿Qué pasa si necesito empezar un proceso judicial pero no tengo pruebas?
Siempre necesitas recibir la asesoría de un abogado/a experto en familia, que entienda y conozca las reglas particulares que rigen esta materia. Un abogado experto también podrá asesorarte sobre qué cosas que están en tu poder pueden ser pruebas… y cuáles no.
Por otro lado, un abogado experto sabrá cuál es la mejor manera de obtener las pruebas que no tenemos, por ejemplo, solicitando al tribunal oficios o bien ofreciendo pericias.
¿Qué son los oficios?
Los oficios son órdenes del tribunal dirigidas a una institución o persona en particular, para que se entregue cierta información que de lo contrario, no podríamos obtener.
Por ejemplo, en un juicio de alimentos se puede pedir al tribunal para que oficie al banco del demandado, para que entregue la información de las cartolas de las distintas cuentas y tarjetas de crédito.
¿Qué son las pericias?
Las pericias son evaluaciones que realizan profesionales expertos (peritos) sobre hechos a probarse. Por ejemplo, si se necesita realizar un diagnóstico de las habilidades parentales de la otra persona o del estado emocional de un niño/a, se puede hacer a través de una pericia.
El perito hará una evaluación y luego presentará un informe al tribunal, debiendo contestar a lo largo del juicio las diferentes preguntas que deriven de su informe.
¿Y quién elige el profesional que la realiza?
La parte que quiere hacer esta evaluación, es quien debe indicar el profesional que la realizará. Los abogados expertos en familia conocemos peritos de distintas especialidades y, dependiendo del currículum de cada uno y lo que se busque probar, podemos sugerir la persona ideal para el caso en particular.
¿ Quién paga estas evaluaciones?
El que quiere hacer esta evaluación debe pagarla. Osea, el que ofrece un perito asume el costo de la evaluación, aun cuando se esté evaluando a la otra persona.
¿ Es obligación hacer pericias?
No, no es obligación, pero en muchos casos – especialmente los más complejos – son la mejor forma de probar nuestros dichos.
Si te notificaron de una demanda o necesitas ayuda y asesoría especializada en este tema, contáctanos y agenda una hora con nuestro equipo de abogados de familia expertos aquí: