Publicado: 04/12/2020
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Lo primero que tenemos que tener en cuenta cuando hablamos de visitas (o relación directa y regular) es que antes que cualquier cosa o consideración, se trata de un derecho del niño, reconocido en el artículo 9.3 de la Convención de derechos del Niño.

El niño tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular y como contrapartida, es un deber para los padres y madres. Este deber es doble, ya que no sólo significa que el padre o madre que vive con el niño de forma principal debe permitir y fomentar el contacto directo y regular entre el niño con el padre o madre que no vive con él, sino que también impone el deber de llevar a cabo y mantener esta relación directa y regular.

Lo segundo que tenemos que considerar es que desde el punto de vista legal, para hablar de incumplimiento se requiere que exista un régimen de visitas regulado. Si este no fue formalizado y aprobado por un tribunal, o no se decretó como resultado de un juicio, las consecuencias frente a un incumplimiento sólo serán emocionales para el niño y no habrá consecuencias legales para el padre o madre que no cumple.

¿Qué pasa entonces, si el padre o madre que no vive de forma principal con el hij@ no cumple con su deber, o cumple sólo cuando quiere o puede?, ¿qué consecuencias legales tiene?

Desde un punto de vista legal, esta situación implica vulnerar el derecho del niño.

La ley señala que el padre o madre a quien le corresponda mantener la relación con el hijo y deje de cumplir, puede ser llamado por el tribunal a dar cumplimiento bajo el apercibimiento de suspender o restringir el régimen.

En otras palabras, el padre o madre que tiene regulado un régimen a su favor que no cumple en lo absoluto o solo cuando quiere y puede, puede ver suspendido o restringido el tiempo que puede pasar con su hij@ si es que no existe un motivo justificado para el incumplimiento (ejemplo: enfermedad grave).

¿Qué tengo que hacer si mi hijo se encuentra en esta situación?

Para esto primero se debe dar constancia en comisaría del incumplimiento, y luego esta constancia se acompaña en el tribunal junto con el escrito que da cuenta de la situación.

De todas maneras, siempre recomendamos asesorarte con expertos en esta materia para que puedas evaluar la mejor vía de acción, considerando las circunstancias particulares del caso.

¿Cuáles son las consecuencias emocionales para el niño cuando este derecho suyo es vulnerado?

Como todo lo que tiene que ver con el derecho de familia, las visitas también tienen una arista emocional. Sin importar si las visitas fueron reguladas y formalizadas – o no – cuando este derecho es vulnerado el niñ@ ve afectado su bienestar emocional, lo que puede terminar dañando al niñ@ y definitivamente la relación entre este y el padre o madre que no cumple con el régimen.

Por lo mismo, aún cuando no se encuentre regulado un régimen de visitas, puede ser positivo contar con la asesoría de expertos que puedan ver el caso en toda su integralidad y recomendar la mejor vía de acción, poniendo énfasis especialmente en el bienestar del niño.

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